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Información general

  • Título: Grado de Discapacidad. Reconocimiento, Calificación y Valoración
  • Código: 69
  • Organismo: Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
  • Destinatarios: Ciudadanía
  • Estado: Abierto
  • Fecha de actualización: 13/02/2023

Descripción

Es el procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Es el requisito necesario para poder acceder a cualquiera de los servicios y prestaciones que existen a disposición de las personas con discapacidad, para lo que es imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.


Cómo realizar el trámite

Por internet

Solicitud en línea.

Presencialmente

El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.

Formularios

Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidadNº: 001809/7D (Obligatorio)

Documentación

Artículo 17.3 del Decreto 255/2021, de 30 de noviembre:

a) Documento acreditativo de la representación o guarda de hecho, en su caso.
b) Si se trata de una persona menor de edad, fotocopia del Libro de Familia. En el caso de padres/tutores separados o divorciados, la solicitud deberá ir firmada por ambos, siempre que a ninguno de ellos le haya sido retirada/suspendida la patria potestad.
c) Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de los discapacitados extranjeros.
d) Copia de los informes médicos y psicológicos que avalen las deficiencias alegadas y no consten en el sistema que se utiliza en el Servicio Andaluz de Salud como soporte de la historia clínica electrónica (DIRAYA).

Requisitos

No existen requisitos previos para el acceso al procedimiento de reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad.

Todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía y aquellas que se encuentren en la comunidad autónoma en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder, en todo caso,  a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación, tanto en el nivel primario como en el especializado.

No obstante, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.


Más informacion

Junta de Andalucía